viernes, 10 de julio de 2009

LA EVASIÓN Y ELUSIÓN FISCAL

Evasión Fiscal: Es la defraudación a la Nación hecha con el objeto de dejar de pagar parte o la totalidad de los impuestos debidos (ver art. 317 y Disposición Transitoria 5ª de la Constitución).

La evasión fiscal es un fenómeno que erosiona los ingresos del Estado y deteriora la estructura social y económica de los países, vulnerando la legitimidad de los gobiernos.

Existen diversas causas que promueven la evasión del pago de las obligaciones tributarias por parte de los ciudadanos, entre estas: resalta la carencia de conciencia tributaria, un sistema poco transparente y una pobre penalización por el incumplimiento de los pagos.
La conciencia tributaria se refiere a la ausencia en la sociedad del sentido de cooperación de los individuos con el Estado.
Para tener la sociedad que queremos, debemos contribuir con los fondos necesarios a fin de que el Estado pueda cumplir con la prestación de los servicios públicos de forma eficiente.
Otro aspecto importante a resaltar es la necesidad de priorizar el bienestar social sobre el individual, para lo cual la misma sociedad debe señalar al evasor como un antisocial ya que su modo de acción perjudica al resto de sus conciudadanos. Sin embargo, esta no es la conducta usual, por el contrario, a menudo el evasor es visto como una persona hábil y en consecuencia es tomado como un ejemplo a seguir, mientras que aquel que responsablemente cumple con sus obligaciones, es señalado como un individuo débil.

Es preciso enseñar al ciudadano su rol dentro del Estado, haciendo énfasis en que él debe contribuir al sostenimiento de la sociedad a través del cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En este sentido, se necesita un adecuado nivel de educación en la población para que se comprenda la razón de ser de los impuestos, que no es más que el precio que los ciudadanos deben pagar para vivir en sociedad.
No obstante, no todos son deberes hacia los contribuyentes. En la medida qué éstos se comportan como ciudadanos responsables, que cumplen con sus obligaciones tributarias, tiene el derecho de exigir a las autoridades que trabajen por las comunidades, como es el caso del mantenimiento eficaz de las estructuras, organismos y dependencias que están a la orden del bienestar colectivo; la preservación de las arterias viales; el mantenimiento y mejoramiento de los servicios públicos, entre otras muchas obligaciones que tiene el Estado y Municipios como consecuencia del pago oportuno y responsable de los tributos por parte de los ciudadanos.




Elusión Fiscal:
Es dejar de pagar impuestos valiéndose de los resquicios legales o de mecanismos presentes en la ley, como exoneraciones, exenciones, etc.
Es la conducta que lleva a evitar la declaración y pago de impuestos, usando espacios o vacíos que deja la ley, sin que ello constituya delito o infracción a ninguna norma legal, y por tanto, no es susceptible de ser sancionada.
También la podemos definir como las actuaciones desplegadas por el contribuyente y orientadas a eludir el menoscabo de la riqueza de éste, como consecuencia el pago que debe realizar a la administración tributaria, por haberse colocado en los presupuestos establecidos en La Ley Tributaria, referidos a la materialización del hecho generador o hecho imponible que lo vincula con el nacimiento de la obligación tributaria.




A pesar de sus diferencias, la evasión y la elusión tienen los mismos efectos económicos, debido a lo siguiente:
* Disminuyen los ingresos fiscales.
* Distorsionan la asignación de recursos.
* Violan los principios de equidad horizontal y vertical.
* Desplazan la carga tributaria hacia los que declaran correctamente.
* Afectan la competencia, ya que los evasores tienen ventaja de mercado frente a los no evasores.
* Aumentan los costos de fiscalización.
* Reducen la disposición de los contribuyentes a declarar correctamente.

miércoles, 20 de mayo de 2009

DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El Impuesto Sobre la Renta empezó a regir después de la edad media, a fines del siglo XVIII.
En Venezuela, el desarrollo de los impuestos se debe al General Juan Vicente Gómez y al Doctor Rafael Calderas. Se rige por la Ley de Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento. La primera Ley de Impuesto sobre la Renta entró en vigencia en el año 1943.

El Impuesto Sobre la Renta: Es un impuesto directo, que determinadas personas naturales y/o jurídicas están obligadas a pagar o declarar según sea el caso, teniendo en cuenta que el hecho imponible es la generación de renta por una o varias actividades económicas, y es progresivo, lo que significa que mientras mayor sea el enriquecimiento, mayor será la alícuota tributaria aplicable.



¿QUIENES DECLARAN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA?

No todas las personas naturales y/o jurídicas están obligadas a pagar ni a declarar el impuesto, solo aquellas que se describen a continuación:

1. Personas Naturales:-Los residentes en el país que devengan sueldos anuales iguales o superiores a 1.000 UT.
-Los residentes en el país que sean comerciantes o profesionales en libre ejercicio que obtengan ingresos anuales iguales o superiores a 1.500 UT.
-Los no residentes en el país cualquiera sea el monto de sus enriquecimientos o pérdidas obtenidas en Venezuela.


Procedimiento:
-Deberán hacer la declaración durante los tres (3) primeros meses después del cierre del año civil para las no comerciantes o al cierre del ejercicio fiscal para las que si la son.
-El procedimiento para las no comerciantes se realiza llenando las formas DPN-R 25 y DPN-NR 25 ó a través del procedimiento electrónico de la página Web del SENIAT, lo cual es recomendado para las personas que obtengan las rentas por actividad en entes privados, mientras que para todos los funcionarios públicos así como sujetos pasivos especiales es obligatorio realizar el procedimiento electrónico. http://www.seniat.gov.ve/



2. Personas Jurídicas:

-Compañías Anónimas.
-Sociedades de Responsabilidad Limitada.
-Sociedades en nombre colectivo o en comandita.
-Comunidades.
-Titulares de enriquecimiento por actividades de hidrocarburos o conexas.
-Asociación, fundaciones y corporaciones.
-Establecimientos permanentes.
-Empresas prioridad de la Nación, los Estados y Municipios.



Procedimiento: Todas las personas jurídicas anteriormente nombradas están obligadas a presentar la declaración del impuesto y algunas según los resultados económicos a pagarlo, lo pueden hacer a través de la forma DPJ-26 y deben realizarlo a los tres (3) meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal ó a través del portal en Internet http://www.seniat.gov.ve/


Quienes están exentos del pago del I.S.L.R.


-Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la república, por las remuneraciones que reciban de su gobierno.
-Las instituciones benéficas y de asistencia social.
-Los pensionados y jubilados.
-Los donatarios, herederos y legatarios, por las donaciones, herencias y legados que perciban.
-Las entidades venezolanas de carácter público, el Banco Central de Venezuela y el Fondo de Inversiones de Venezuela, así como los demás institutos oficiales autónomos que determine la ley.
-Los afiliados a las cajas, cooperativas de ahorro y a los fondos o planes de retiro, jubilación e invalidez por los aportes que hagan las empresas u otras entidades a favor de sus trabajadores.
-Los trabajadores o sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban con ocasión de trabajo.
-Las personas naturales, por los enriquecimientos provenientes de intereses generados por depósito a plazo fijo.



La Unidad Tributaria: Es una magnitud aritmética que permite su actualización constante sobre la base de la variación producida en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), con el fin de mantener la vigencia efectiva de la legislación en tiempos de inflación y mantener la progresividad del sistema tributario.

El valor de la Unidad Tributaria para el cálculo de la declaración del I.S.L.R
• Para el año 2008, fue de Bsf. 46,00
• Para el año 2009, es de Bsf. 55,00





Desgravámenes:

Son las cantidades que la ley permite deducir del enriquecimiento neto percibido durante el ejercicio fiscal, a las personas naturales residentes en el país y sus asimilados. El resultado obtenido, después de la aplicación de la correspondiente rebaja, sirve de base para la aplicación de la tarifa prevista en la ley.

Tipos de Desgravámenes:

Las personas naturales residentes en el país podrán gozar de los siguientes desgravamenes, siempre y cuando se trate de pagos efectuados en el país durante el ejercicio gravable respectivo, y que los mismos no hayan podido ser deducidos como gastos o costos, a los fines de la determinación del enriquecimiento neto gravable:

1. lo pagado a los institutos docentes del país, por la educación del contribuyente y sus descendiente no mayores de 25 años. Este limite de edad no se aplicará a los casos de educación especial.

2. Lo pagado por el contribuyente a empresas domiciliadas en el país, por concepto de primas de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad.

3. Lo pagado por servicios médicos, odontológicos y de hospitalización, prestados en el país al contribuyente y a las personas a su cargo, es decir, ascendiente o descendientes directos en el país.

4. Lo pagado por concepto de cuotas de intereses en los casos de prestamos obtenidos por el contribuyente para la adquisición de su vivienda principal, o de lo pagado por concepto de alquiler de la vivienda que le sirve de asiento permanente del hogar, este desgravámen no podrá ser superior a 1.000 U.T. en el caso de pago de cuotas y de 800 U.T. en el caso de alquiler. (Estos desgravámenes deben de estar soportados).

La Ley de I.S.L.R. plantea otro tipo de desgravamen llamado Desgravámen Único, al cual podrán optar los contribuyentes (personas naturales), siempre y cuando los mismos no hayan elegido los desgravámenes anteriores.

Este Desgravámen Único es de 774 U.T.

Rebajas Personales

Las personas naturales residentes en el país, gozarán de una rebaja de impuesto equivalente a 10 U.T. anuales, el cual será igual por cada carga familiar que tenga el contribuyente.
Las rebajas del impuesto al contribuyente por carga familiar son:

- 10 U.T. por el cónyuge no separado de bienes, a menos que declare por separado, en cuyo caso la rebaja corresponderá a uno de ellos.

- 10 U.T. por cada ascendiente o descendiente directo residente en el país. Se exceptúan a los descendientes mayores de edad, con excepción de que estén incapacitados para trabajar, o estén estudiando y sean menores de 25 años.





ELABORACIÓN DE LA DECLARACIÓN ELECTRÓNICA

Una vez ingrese a su cuenta en el portal del Seniat, http://www.seniat.gov.ve/ pulse en "ISRL". Revise los datos y llene las casillas según corresponda, mientras pulsa Continuar. Los montos no podrán llevar comas, ni decimales. Las cantidades deben redondearse.

Puede moverse entre páginas con los botones atrás y próximo o utilizar el menú desplegado del lado izquierdo de la pantalla, el cual identifica cada uno de los pasos del proceso.

Una vez ingresada toda la información, el sistema muestra el Total del Impuesto a Pagar. Si necesita realizar modificaciones de los montos, debe hacerlos antes de registrar definitivamente la declaración.

Plazo de la Declaración del Impuesto Sobre la Renta:

El plazo para declarar el Impuesto sobre la Renta vence el 31 de marzo de cada año.

El pago del Impuesto sobre la Renta :

Para las personas Jurídicas: deben pagar en una (1) sola porción dentro del plazo concedido para presentar la declaración definitiva.

Para las Personas Naturales: el ISLR puede ser cancelado en hasta 3 partes iguales: la primera al momento de la declaración, la segunda a los 20 días continuos de la declaración y la tercera a los 40 días continuos de la declaración. El pago de las porciones se debe hacer a través de la Forma 02.



Los Bancos recaudadores son:
o Banco Provincial
o Banco Federal
o Banesco
o Fondo Común
o Banco Central de Venezuela
o Corp Banca
o Banco Sofitasa
o Banco Exterior
o Banco De Venezuela
o Banco Industrial
o Banco Mercantil
o Citibank
o B.O.D
o Banco Confederado
o Central Entidad de Ahorro y Préstamo



LOS DOCUMENTOS QUE SE DEBEN CONSIGNAR EL CONTRIBUYENTE EN EL BANCO JUNTO CON LA DECLARACIÓN DE IMPUESTO
No es necesario anexar ningún documento adicional a la declaración, a los fines de la revisión de la declaración por parte de la Administración Tributaria, los contribuyentes deberán conservar el comprobante o relación de las retenciones practicadas durante el ejercicio fiscal, si fuere el caso, o los comprobantes de los desgravámenes autorizados por la ley y utilizados en la declaración.



EN CONCLUSIÓN:

La declaración y pago del impuesto sobre la renta constituye un deber y una obligación de todo aquellas personas naturales y jurídicas que hayan percibido un enriquecimiento igual o mayor a las 1000 U.T. estipuladas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Por otra parte, se hace referencia a las funciones que desde hace pocos años ha asumido el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria – El SENIAT, quien es el organismo del estado central venezolano encargado de recolectar los impuestos, tales como: el impuesto sobre la renta I.S.L.R, impuesto al valor agregado (IVA), impuestos aduaneros y todos los demás que tienen aplicación a nivel nacional. Igualmente ha permitido que el venezolano haya tomado responsabilidad y conciencia de no evadir el pago de este impuesto, ya sea para evitar cualquier sanción
Tal es el caso que la meta establecida por este organismo para la recaudación para el 31 de marzo de 2009, era de 7.400 millones de bolívares fuertes y se llegó a 7.500. millones de bolívares fuertes.

martes, 5 de mayo de 2009

DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES














DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES


Contribuyente:

Es la persona natural o jurídica que está obligada a realizar el pago de un impuesto.
Artículo 22. C.O.T “Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible.
Dicha condición puede recaer:
1. En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado.
2. En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho.
3. En las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional”.



Existen dos tipos de contribuyentes:
1.- Las Personas Naturales: Son aquellas que obtienen rentas de su trabajo personal (Personas con negocio de único dueño, profesionales liberales, entre otras).
2.- Las Personas Jurídicas: Son las formadas por las asociaciones de varias personas en un organismo o una sociedad que son identificadas con una razón social mediante instrumento público a la que la ley reconoce derechos y facultades a contraer obligaciones civiles y comerciales.
La Identificación Tributaria: Es un código único de carácter alfanumérico, utilizado con el fin de identificar a toda persona natural o jurídica susceptible de tributar. Su Registro de Identificación Fiscal tanto para personas naturales como jurídicas es el RIF.


Obligaciones del Contribuyente:

El contribuyente tiene frente al Estado dos tipos de obligaciones, que se concretan en cada una de las leyes aplicables a los tributos:
Materiales: Entendiendo por tales el pago de las obligaciones pecuniarias derivadas de la imposición de tributos por ley.

Formales: Que pueden abarcar desde llevar una contabilidad para el negocio hasta presentar en tiempo y forma la declaración correspondiente a un impuesto.

Artículo 23.- C.O.T.: “Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuestos por este Código o por normas tributarias”.

Entre Otras Obligaciones tenemos:


  • Poseer el registro único de identificación tributaria (RIF)


  • Llevar la contabilidad según lo disponga la ley


  • Realizar las declaraciones del impuesto según lo dictamina la leyPermitir la fiscalización de todo lo referente a su contabilidad y lo referente a sus obligaciones con el fisco nacional solo por un agente autorizado por el SENIAT


Papel del Contribuyente en la Sociedad:
Es cumplir y hacer cumplir los deberes y obligaciones tributarias para que ésta, a través del fisco, se beneficie de los servicios públicos del país.

Deberes Formales de los Contribuyentes:
Artículo 145.-
Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir con los deberes formales relativos a las tareas de fiscalización e investigación que realice la Administración Tributaria y, en especial, deberán:
1. Cuando lo requieran las leyes o reglamentos:
a) Llevar en forma debida y oportuna los libros y registros especiales, conforme a las normas legales y los principios de contabilidad generalmente aceptados, referentes a actividades y operaciones que se vinculen a la tributación y mantenerlos en el domicilio o establecimiento del contribuyente y responsable.
b) Inscribirse en los registros pertinentes, aportando los datos necesarios y comunicando oportunamente sus modificaciones.
c) Colocar el número de inscripción en los documentos, declaraciones y en las actuaciones ante la Administración Tributaria, o en los demás casos en que se exija hacerlo.
d) Solicitar a la autoridad que corresponda permisos previos o de habilitación de locales.
e) Presentar, dentro del plazo fijado, las declaraciones que correspondan.
2. Emitir los documentos exigidos por las leyes tributarias especiales, cumpliendo con los requisitos y formalidades en ellas requeridos.
3. Exhibir y conservar en forma ordenada, mientras el tributo no esté prescrito, los libros de comercio, los libros y registros especiales, los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles.
4. Contribuir con los funcionarios autorizados en la realización de las inspecciones y fiscalizaciones, en cualquier lugar, establecimientos comerciales o industriales, oficinas, depósitos, buques, aeronaves y otros medios de transporte.
5. Exhibir en las oficinas o ante los funcionarios autorizados, las declaraciones, informes, documentos, comprobantes de legítima procedencia de mercancías, relacionadas con hechos imponibles, y realizar las aclaraciones que les fueren solicitadas.
6. Comunicar cualquier cambio en la situación que pueda dar lugar a la alteración de su responsabilidad tributaria, especialmente cuando se trate del inicio o término de las actividades del contribuyente.
7. Comparecer ante las oficinas de la Administración Tributaria cuando su presencia sea requerida.
8. Dar cumplimiento a las resoluciones, órdenes, providencias y demás decisiones dictadas por los órganos y autoridades tributarias, debidamente notificadas.




Artículo 146.-
Los deberes formales deben ser cumplidos:
1. En el caso de personas naturales, por sí mismas o por representantes legales o mandatarios.
2. En el caso de personas jurídicas, por sus representantes legales o convencionales.
3. En el caso de las entidades previstas en el numeral 3 del artículo 22 de este Código, por la persona que administre los bienes, y en su defecto por cualquiera de los integrantes de la entidad.
4. En el caso de sociedades conyugales, uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer, sucesiones y fideicomisos, por sus representantes, administradores, albaceas, fiduciarios o personas que designen los componentes del grupo, y en su defecto por cualquiera de los interesados.




miércoles, 22 de abril de 2009

Políticas FISCALES



Política Fiscal:
Breve historia:
La política fiscal es la propuesta por John Maynard Keynes, que propone teorías innovadoras. Por ejemplo:
-Dice que la ley de Say (“la oferta genera su propia demanda”) no se cumple, ya que puede haber equilibrio económico aunque exista mucho paro.
-Cree que el Estado es quien debe intentar resolver el problema del paro (a diferencia de los clásicos y los monetaristas, que creen que se soluciona por sí solo). Para hacerlo, el Estado tiene que controlar la demanda agregada a través de esta política fiscal.
- El Estado de pleno empleo es algo transitorio, y la economía es fluctuante.




Estas teorías revolucionarias dan comienzo a la macroeconomía como ciencia.
Para entender claramente el tema de política fiscal debemos conocer brevemente sobre la Política Económica. Así comenzaremos diciendo que la política Económica se encarga de acondicionar la actividad económica para evitar que ocurran fluctuaciones en los niveles de empleo y de los precios, como para condiciones necesarias para el desarrollo.
Los principales Objetivos de la Política Económica son:
- Desarrollo Económico.
- Estabilidad Económica.
- Eficiencia Distributiva.


Teniendo esto en cuenta hablaremos de la Política Fiscal como tal.




La Política Fiscal: Es un instrumento o política proveniente de la economía y se puede definir como un conjunto de medidas que toma el estado para recaudar los ingresos necesarios para que el sector público haga sus funciones. El gobierno gasta a través de inversiones públicas, gastos públicos y obtiene ingresos a través de los impuestos sobre las actividades de producción y de circulación de mercancías, sobre los ingresos y ganancias de cualquier otra naturaleza.




Propósito de la Política Fiscal: Tiene como propósito darle mayor estabilidad al sistema económico y conseguir el objetivo de ocupación plena.




Objetivos de la Política Fiscal:
- Plena ocupación (mayor nivel de empleo)
- Control de la demanda agregada mediante los impuestos y el gasto público.
- Controlar un Déficit o un Superávit.




Tipos de Política Fiscal:



1. Política Fiscal Expansiva.(Genera el Déficit)



- Aumentar el gasto público.
- Bajar los impuestos.

2. Política Fiscal Restrictiva. (Genera el Superávit)
- Reducir el gasto público.
- Subir los Impuestos.



Entre las medidas actuales anunciada por el Presidente de la República en el mes de Marzo del 2009 están las siguientes:




1. Reformar base presupuestaria.
2. Reducción presupuestaria.
3. Aumento del impuesto al valor agregado (I.V.A) del 9% al 12%.
4. Aumento del salario a 20% fraccionados en dos pasos un 10% en Mayo y otros 10% en Septiembre.
5. Fortalecimiento del sistema bancario nacional.(unificar el sistema bancario público y nacionalizar el Banco de Venezuela)
6. No frenar la inversión (dando prioridad a los sectores energéticos, agroalimentario y vivienda.
7. Uso de las divisas.

miércoles, 15 de abril de 2009

Trabajo Políticas Fiscales

La Política Fiscal: Es un instrumento o política proveniente de la economía y se puede definir como un conjunto de medidas que toma el estado para recaudar los ingresos necesarios para que el sector público haga sus funciones. El gobierno gasta a través de inversiones públicas, gastos públicos y obtiene ingresos a través de los impuestos sobre las actividades de producción y de circulación de mercancías, sobre los ingresos y ganancias de cualquier otra naturaleza.
Nota: Fue enviado archivo adjunto a través del correo legfisve@hotmail.com