martes, 5 de mayo de 2009

DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES














DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES


Contribuyente:

Es la persona natural o jurídica que está obligada a realizar el pago de un impuesto.
Artículo 22. C.O.T “Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible.
Dicha condición puede recaer:
1. En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado.
2. En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho.
3. En las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional”.



Existen dos tipos de contribuyentes:
1.- Las Personas Naturales: Son aquellas que obtienen rentas de su trabajo personal (Personas con negocio de único dueño, profesionales liberales, entre otras).
2.- Las Personas Jurídicas: Son las formadas por las asociaciones de varias personas en un organismo o una sociedad que son identificadas con una razón social mediante instrumento público a la que la ley reconoce derechos y facultades a contraer obligaciones civiles y comerciales.
La Identificación Tributaria: Es un código único de carácter alfanumérico, utilizado con el fin de identificar a toda persona natural o jurídica susceptible de tributar. Su Registro de Identificación Fiscal tanto para personas naturales como jurídicas es el RIF.


Obligaciones del Contribuyente:

El contribuyente tiene frente al Estado dos tipos de obligaciones, que se concretan en cada una de las leyes aplicables a los tributos:
Materiales: Entendiendo por tales el pago de las obligaciones pecuniarias derivadas de la imposición de tributos por ley.

Formales: Que pueden abarcar desde llevar una contabilidad para el negocio hasta presentar en tiempo y forma la declaración correspondiente a un impuesto.

Artículo 23.- C.O.T.: “Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuestos por este Código o por normas tributarias”.

Entre Otras Obligaciones tenemos:


  • Poseer el registro único de identificación tributaria (RIF)


  • Llevar la contabilidad según lo disponga la ley


  • Realizar las declaraciones del impuesto según lo dictamina la leyPermitir la fiscalización de todo lo referente a su contabilidad y lo referente a sus obligaciones con el fisco nacional solo por un agente autorizado por el SENIAT


Papel del Contribuyente en la Sociedad:
Es cumplir y hacer cumplir los deberes y obligaciones tributarias para que ésta, a través del fisco, se beneficie de los servicios públicos del país.

Deberes Formales de los Contribuyentes:
Artículo 145.-
Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir con los deberes formales relativos a las tareas de fiscalización e investigación que realice la Administración Tributaria y, en especial, deberán:
1. Cuando lo requieran las leyes o reglamentos:
a) Llevar en forma debida y oportuna los libros y registros especiales, conforme a las normas legales y los principios de contabilidad generalmente aceptados, referentes a actividades y operaciones que se vinculen a la tributación y mantenerlos en el domicilio o establecimiento del contribuyente y responsable.
b) Inscribirse en los registros pertinentes, aportando los datos necesarios y comunicando oportunamente sus modificaciones.
c) Colocar el número de inscripción en los documentos, declaraciones y en las actuaciones ante la Administración Tributaria, o en los demás casos en que se exija hacerlo.
d) Solicitar a la autoridad que corresponda permisos previos o de habilitación de locales.
e) Presentar, dentro del plazo fijado, las declaraciones que correspondan.
2. Emitir los documentos exigidos por las leyes tributarias especiales, cumpliendo con los requisitos y formalidades en ellas requeridos.
3. Exhibir y conservar en forma ordenada, mientras el tributo no esté prescrito, los libros de comercio, los libros y registros especiales, los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles.
4. Contribuir con los funcionarios autorizados en la realización de las inspecciones y fiscalizaciones, en cualquier lugar, establecimientos comerciales o industriales, oficinas, depósitos, buques, aeronaves y otros medios de transporte.
5. Exhibir en las oficinas o ante los funcionarios autorizados, las declaraciones, informes, documentos, comprobantes de legítima procedencia de mercancías, relacionadas con hechos imponibles, y realizar las aclaraciones que les fueren solicitadas.
6. Comunicar cualquier cambio en la situación que pueda dar lugar a la alteración de su responsabilidad tributaria, especialmente cuando se trate del inicio o término de las actividades del contribuyente.
7. Comparecer ante las oficinas de la Administración Tributaria cuando su presencia sea requerida.
8. Dar cumplimiento a las resoluciones, órdenes, providencias y demás decisiones dictadas por los órganos y autoridades tributarias, debidamente notificadas.




Artículo 146.-
Los deberes formales deben ser cumplidos:
1. En el caso de personas naturales, por sí mismas o por representantes legales o mandatarios.
2. En el caso de personas jurídicas, por sus representantes legales o convencionales.
3. En el caso de las entidades previstas en el numeral 3 del artículo 22 de este Código, por la persona que administre los bienes, y en su defecto por cualquiera de los integrantes de la entidad.
4. En el caso de sociedades conyugales, uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer, sucesiones y fideicomisos, por sus representantes, administradores, albaceas, fiduciarios o personas que designen los componentes del grupo, y en su defecto por cualquiera de los interesados.




2 comentarios:

  1. hola buenas tarde, muy bien su trabajo, pero es importante resaltar que los impuestos municipales son contribuciones tributarias obligatorias para todo tipo de contribuyentes ya sea natural o jurídico... sigan así.. adelante... saludos.

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  2. Muy completa su publicación, debido a la explicación de los conceptos y definiciones de los términos. Además está bien estructurada la información de acuerdo al orden de aparición los artículos descritos...

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