miércoles, 20 de mayo de 2009

DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El Impuesto Sobre la Renta empezó a regir después de la edad media, a fines del siglo XVIII.
En Venezuela, el desarrollo de los impuestos se debe al General Juan Vicente Gómez y al Doctor Rafael Calderas. Se rige por la Ley de Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento. La primera Ley de Impuesto sobre la Renta entró en vigencia en el año 1943.

El Impuesto Sobre la Renta: Es un impuesto directo, que determinadas personas naturales y/o jurídicas están obligadas a pagar o declarar según sea el caso, teniendo en cuenta que el hecho imponible es la generación de renta por una o varias actividades económicas, y es progresivo, lo que significa que mientras mayor sea el enriquecimiento, mayor será la alícuota tributaria aplicable.



¿QUIENES DECLARAN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA?

No todas las personas naturales y/o jurídicas están obligadas a pagar ni a declarar el impuesto, solo aquellas que se describen a continuación:

1. Personas Naturales:-Los residentes en el país que devengan sueldos anuales iguales o superiores a 1.000 UT.
-Los residentes en el país que sean comerciantes o profesionales en libre ejercicio que obtengan ingresos anuales iguales o superiores a 1.500 UT.
-Los no residentes en el país cualquiera sea el monto de sus enriquecimientos o pérdidas obtenidas en Venezuela.


Procedimiento:
-Deberán hacer la declaración durante los tres (3) primeros meses después del cierre del año civil para las no comerciantes o al cierre del ejercicio fiscal para las que si la son.
-El procedimiento para las no comerciantes se realiza llenando las formas DPN-R 25 y DPN-NR 25 ó a través del procedimiento electrónico de la página Web del SENIAT, lo cual es recomendado para las personas que obtengan las rentas por actividad en entes privados, mientras que para todos los funcionarios públicos así como sujetos pasivos especiales es obligatorio realizar el procedimiento electrónico. http://www.seniat.gov.ve/



2. Personas Jurídicas:

-Compañías Anónimas.
-Sociedades de Responsabilidad Limitada.
-Sociedades en nombre colectivo o en comandita.
-Comunidades.
-Titulares de enriquecimiento por actividades de hidrocarburos o conexas.
-Asociación, fundaciones y corporaciones.
-Establecimientos permanentes.
-Empresas prioridad de la Nación, los Estados y Municipios.



Procedimiento: Todas las personas jurídicas anteriormente nombradas están obligadas a presentar la declaración del impuesto y algunas según los resultados económicos a pagarlo, lo pueden hacer a través de la forma DPJ-26 y deben realizarlo a los tres (3) meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal ó a través del portal en Internet http://www.seniat.gov.ve/


Quienes están exentos del pago del I.S.L.R.


-Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la república, por las remuneraciones que reciban de su gobierno.
-Las instituciones benéficas y de asistencia social.
-Los pensionados y jubilados.
-Los donatarios, herederos y legatarios, por las donaciones, herencias y legados que perciban.
-Las entidades venezolanas de carácter público, el Banco Central de Venezuela y el Fondo de Inversiones de Venezuela, así como los demás institutos oficiales autónomos que determine la ley.
-Los afiliados a las cajas, cooperativas de ahorro y a los fondos o planes de retiro, jubilación e invalidez por los aportes que hagan las empresas u otras entidades a favor de sus trabajadores.
-Los trabajadores o sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban con ocasión de trabajo.
-Las personas naturales, por los enriquecimientos provenientes de intereses generados por depósito a plazo fijo.



La Unidad Tributaria: Es una magnitud aritmética que permite su actualización constante sobre la base de la variación producida en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), con el fin de mantener la vigencia efectiva de la legislación en tiempos de inflación y mantener la progresividad del sistema tributario.

El valor de la Unidad Tributaria para el cálculo de la declaración del I.S.L.R
• Para el año 2008, fue de Bsf. 46,00
• Para el año 2009, es de Bsf. 55,00





Desgravámenes:

Son las cantidades que la ley permite deducir del enriquecimiento neto percibido durante el ejercicio fiscal, a las personas naturales residentes en el país y sus asimilados. El resultado obtenido, después de la aplicación de la correspondiente rebaja, sirve de base para la aplicación de la tarifa prevista en la ley.

Tipos de Desgravámenes:

Las personas naturales residentes en el país podrán gozar de los siguientes desgravamenes, siempre y cuando se trate de pagos efectuados en el país durante el ejercicio gravable respectivo, y que los mismos no hayan podido ser deducidos como gastos o costos, a los fines de la determinación del enriquecimiento neto gravable:

1. lo pagado a los institutos docentes del país, por la educación del contribuyente y sus descendiente no mayores de 25 años. Este limite de edad no se aplicará a los casos de educación especial.

2. Lo pagado por el contribuyente a empresas domiciliadas en el país, por concepto de primas de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad.

3. Lo pagado por servicios médicos, odontológicos y de hospitalización, prestados en el país al contribuyente y a las personas a su cargo, es decir, ascendiente o descendientes directos en el país.

4. Lo pagado por concepto de cuotas de intereses en los casos de prestamos obtenidos por el contribuyente para la adquisición de su vivienda principal, o de lo pagado por concepto de alquiler de la vivienda que le sirve de asiento permanente del hogar, este desgravámen no podrá ser superior a 1.000 U.T. en el caso de pago de cuotas y de 800 U.T. en el caso de alquiler. (Estos desgravámenes deben de estar soportados).

La Ley de I.S.L.R. plantea otro tipo de desgravamen llamado Desgravámen Único, al cual podrán optar los contribuyentes (personas naturales), siempre y cuando los mismos no hayan elegido los desgravámenes anteriores.

Este Desgravámen Único es de 774 U.T.

Rebajas Personales

Las personas naturales residentes en el país, gozarán de una rebaja de impuesto equivalente a 10 U.T. anuales, el cual será igual por cada carga familiar que tenga el contribuyente.
Las rebajas del impuesto al contribuyente por carga familiar son:

- 10 U.T. por el cónyuge no separado de bienes, a menos que declare por separado, en cuyo caso la rebaja corresponderá a uno de ellos.

- 10 U.T. por cada ascendiente o descendiente directo residente en el país. Se exceptúan a los descendientes mayores de edad, con excepción de que estén incapacitados para trabajar, o estén estudiando y sean menores de 25 años.





ELABORACIÓN DE LA DECLARACIÓN ELECTRÓNICA

Una vez ingrese a su cuenta en el portal del Seniat, http://www.seniat.gov.ve/ pulse en "ISRL". Revise los datos y llene las casillas según corresponda, mientras pulsa Continuar. Los montos no podrán llevar comas, ni decimales. Las cantidades deben redondearse.

Puede moverse entre páginas con los botones atrás y próximo o utilizar el menú desplegado del lado izquierdo de la pantalla, el cual identifica cada uno de los pasos del proceso.

Una vez ingresada toda la información, el sistema muestra el Total del Impuesto a Pagar. Si necesita realizar modificaciones de los montos, debe hacerlos antes de registrar definitivamente la declaración.

Plazo de la Declaración del Impuesto Sobre la Renta:

El plazo para declarar el Impuesto sobre la Renta vence el 31 de marzo de cada año.

El pago del Impuesto sobre la Renta :

Para las personas Jurídicas: deben pagar en una (1) sola porción dentro del plazo concedido para presentar la declaración definitiva.

Para las Personas Naturales: el ISLR puede ser cancelado en hasta 3 partes iguales: la primera al momento de la declaración, la segunda a los 20 días continuos de la declaración y la tercera a los 40 días continuos de la declaración. El pago de las porciones se debe hacer a través de la Forma 02.



Los Bancos recaudadores son:
o Banco Provincial
o Banco Federal
o Banesco
o Fondo Común
o Banco Central de Venezuela
o Corp Banca
o Banco Sofitasa
o Banco Exterior
o Banco De Venezuela
o Banco Industrial
o Banco Mercantil
o Citibank
o B.O.D
o Banco Confederado
o Central Entidad de Ahorro y Préstamo



LOS DOCUMENTOS QUE SE DEBEN CONSIGNAR EL CONTRIBUYENTE EN EL BANCO JUNTO CON LA DECLARACIÓN DE IMPUESTO
No es necesario anexar ningún documento adicional a la declaración, a los fines de la revisión de la declaración por parte de la Administración Tributaria, los contribuyentes deberán conservar el comprobante o relación de las retenciones practicadas durante el ejercicio fiscal, si fuere el caso, o los comprobantes de los desgravámenes autorizados por la ley y utilizados en la declaración.



EN CONCLUSIÓN:

La declaración y pago del impuesto sobre la renta constituye un deber y una obligación de todo aquellas personas naturales y jurídicas que hayan percibido un enriquecimiento igual o mayor a las 1000 U.T. estipuladas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Por otra parte, se hace referencia a las funciones que desde hace pocos años ha asumido el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria – El SENIAT, quien es el organismo del estado central venezolano encargado de recolectar los impuestos, tales como: el impuesto sobre la renta I.S.L.R, impuesto al valor agregado (IVA), impuestos aduaneros y todos los demás que tienen aplicación a nivel nacional. Igualmente ha permitido que el venezolano haya tomado responsabilidad y conciencia de no evadir el pago de este impuesto, ya sea para evitar cualquier sanción
Tal es el caso que la meta establecida por este organismo para la recaudación para el 31 de marzo de 2009, era de 7.400 millones de bolívares fuertes y se llegó a 7.500. millones de bolívares fuertes.

5 comentarios:

  1. Buenas tardes compañeros, en nuestra opinión muy buena la publicación, muy completa y resalta los aspectos más importantes acerca del pago de este tributo. Igualmente les invitamos a visitar nuestro blog, a través de ggogle, colocando la palabra "fiscalandes" en el buscador, ya que las publicaciones que hemos realizado no puden observarse con el URL que ustedes tienen guardado... Gracias...

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  2. Hola! Muy interesante y completa la publicacion sobre este impuesto.

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  3. Buenas noches, esta muy interesante su publicacion, resume aspectos muy importantes de la DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA asi como conceptos relacionados al tema, muy bien!

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  4. hola, puedo decir que uno de los mejores bloog que he leído ha sido el de ustedes compañeros, es un tema super importante para todos nosotros, y se esperaron en dar una explicación detallada desde sus orígenes con imágenes y enlaces digitales, se sobre sale la calidad de todos ustedes al momento de plasmar las ideas... por ello les digo... sigan así éxito en lo que se propongan.

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  5. hola buenas tardes compañeros este articulo trata a fondo todo lo relacionado con impuesto sobre la renta, en lo paticular me gusto como enfocaron el tema. exito.

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